Art. 1
En vigor desde 25 dic 2026
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de los periodos de actividad desarrollados como deportista profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de inclusión del colectivo de deportistas al que pertenece la persona interesada en el citado régimen, siempre que dichos periodos sean debidamente acreditados conforme a lo previsto en el artículo 3.
Este cómputo se hará a los exclusivos efectos del reconocimiento y determinación de la cuantía de la pensión de jubilación o, en su caso, para la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación ya reconocida.
No podrán computarse periodos de actividad como deportista profesional que se superpongan con otros periodos de cotización a la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2026/09/23/739#art-1