Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 sept 2021
Las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación específicos son las establecidas en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019. Los operadores profesionales no introducirán ni trasladarán plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación a través de los cuales se transmitan según lo establecido en dicho anexo, salvo con fines científicos o educativos, de ensayo, de selección de variedades, de mejora o de exposición, o en los casos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
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eli/es/rd/2021/08/24/739#art-5

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