Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 1 sept 2015
1. La retribución por costes de banda de regulación en una hora se corresponde con el sobrecoste de explotación de un grupo generador por la banda de potencia a subir y a bajar asignada por el operador del sistema para la regulación del equilibrio entre generación y demanda.
2. La retribución por costes de banda de regulación en una hora CbrL(i,h,j), será el 1% de la retribución por costes variables de funcionamiento, CcombL(i,h,j), del grupo.
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Proeli/es/rd/2015/07/31/738#art-34