Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 1 sept 2015
1. La retribución por costes de banda de regulación en una hora se corresponde con el sobrecoste de explotación de un grupo generador por la banda de potencia a subir y a bajar asignada por el operador del sistema para la regulación del equilibrio entre generación y demanda. 2. La retribución por costes de banda de regulación en una hora CbrL(i,h,j), será el 1% de la retribución por costes variables de funcionamiento, CcombL(i,h,j), del grupo.
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eli/es/rd/2015/07/31/738#art-34