Título TÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 28 may 1997
Para el ejercicio de la acción a que se refiere el artículo anterior serán necesarios, además del documento acreditativo del abono de las cantidades satisfechas en concepto de ayuda pública, los siguientes títulos: a) En los supuestos contemplados en el párrafo a), la resolución judicial firme que declare la inexistencia del delito. b) En los casos previstos en los párrafos b), c) y d), el documento público o privado que acredite que el beneficiario de la ayuda ha percibido, dentro del plazo establecido, la indemnización por daños y perjuicios fijada en la sentencia, las indemnizaciones o ayudas económicas del seguro privado, o el subsidio por incapacidad temporal. c) En los supuestos contemplados en el párrafo e), la resolución administrativa dictada como consecuencia del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, por la que se declare nulo o se anule el acto de concesión de la ayuda por concurrir las circunstancias a que se refiere el citado apartado o, en su caso, mediante la correspondiente resolución del Tribunal Contencioso-Administrativo. Si se siguieran actuaciones penales ante la posible existencia de delito, el procedimiento de revisión de oficio quedará en suspenso a resultas de lo que se declare en el proceso penal. Si en dicho proceso se exigiera el reembolso de la ayuda no procederá su ejercicio en vía administrativa. d) En los supuestos del párrafo f), la sentencia que determine la cuantía de la indemnización.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-70

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