Título TÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 28 may 1997
1. En los supuestos en que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños en la salud se produjese una situación de mayor gravedad, distinta del fallecimiento, a la que corresponda una cantidad superior, el plazo de prescripción de un año para solicitar la nueva ayuda se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o minusvalía. 2. El reconocimiento de una ayuda por agravación de lesiones o daños a que se refiere el apartado anterior sólo podrá efectuarse por una sola vez.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-20

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