Título TÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 28 may 1997
1. Para determinar el importe de la ayuda se aplicarán los coeficientes correctores establecidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento conforme a las siguientes reglas:
a) En el supuesto de lesiones invalidantes la cuantía máxima de la ayuda que corresponda se multiplicará sucesivamente por los coeficientes establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 13 de este Reglamento.
b) En caso de muerte, la cuantía máxima de la ayuda se multiplicará sucesivamente por los coeficientes previstos en los párrafos a) y b) del artículo 14 del presente Reglamento. Cuando concurriesen varios beneficiarios, una vez determinado el importe de la ayuda conforme a la regla mencionada, la cantidad resultante se distribuirá entre los mismos según se dispone en el artículo 2.4 de la Ley y en el artículo 4 del presente Reglamento. La porción que se atribuya a un beneficiario podrá ser minorada o suprimida cuando en él concurran las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2 de la Ley.
2. En el supuesto de ayudas provisionales por lesiones invalidantes y por fallecimiento, si el importe de la ayuda que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el apartado 1 de este artículo fuera superior al 80 por 100 del importe máximo de la ayuda que corresponda, aquél se minorará en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.
3. Cuando en el procedimiento de reconocimiento de ayuda provisional por fallecimiento concurran beneficiarios en situación económica precaria con otros que sin encontrarse en dicha situación pudieran ser beneficiarios de la ayuda definitiva, se observarán las reglas del presente artículo, efectuándose la distribución de la ayuda entre todos los beneficiarios se encuentren o no en situación de precariedad, si bien el derecho a la ayuda provisional sólo se reconocerá en favor de quienes se encuentren en tal situación.
4. La cantidad a abonar en concepto de ayuda definitiva o porción de la misma reconocida a favor de quien haya sido beneficiario de una ayuda provisional, se determinará deduciendo del importe de la ayuda definitiva o su porción la cantidad percibida como ayuda provisional. Si esta última fuera de mayor cuantía se exigirá el reintegro por la cantidad indebidamente percibida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-15