Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 may 1995
La agencia de colocación estará obligada a presentar al Instituto Nacional de Empleo, con periodicidad anual y dentro del primer mes de cada ejercicio, una Memoria de actividades y una previsión de aquéllas a realizar el año siguiente, cuyos contenidos serán los establecidos en el convenio de colaboración.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-15

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