Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

15 / 31
En vigor desde 9 may 1995
La agencia de colocación estará obligada a presentar al Instituto Nacional de Empleo, con periodicidad anual y dentro del primer mes de cada ejercicio, una Memoria de actividades y una previsión de aquéllas a realizar el año siguiente, cuyos contenidos serán los establecidos en el convenio de colaboración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/735#art-15