Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 31En vigor desde 9 may 1995
La agencia de colocación estará obligada a presentar al Instituto Nacional de Empleo, con periodicidad anual y dentro del primer mes de cada ejercicio, una Memoria de actividades y una previsión de aquéllas a realizar el año siguiente, cuyos contenidos serán los establecidos en el convenio de colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-15