Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 may 1995
1. El procedimiento de autorización finalizará con la firma de un convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o con la resolución denegatoria de la solicitud dictada por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo máximo, en ambos casos, de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Instituto Nacional de Empleo. 2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización, señalado en el apartado anterior, sin que haya recaído resolución o se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. Contra la resolución o la firma del convenio de colaboración que pongan fin al procedimiento de autorización, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/735#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil