Art. 3

En vigor desde 3 jun 1995
1. El procedimiento de expedición de títulos se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de derechos. 2. La propuesta de expedición de un título sólo podrá efectuarse si el interesado ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, los correspondientes derechos.
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eli/es/rd/1995/05/05/733#art-3

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