Art. 6
En vigor desde 13 jun 2007
El órgano competente dictará la resolución de concesión de ayuda, en la que se hará constar, al menos:
a) Identificación completa del beneficiario.
b) Identificación de la entidad colaboradora, cuando proceda.
c) Cuantía, modalidad y forma de entrega.
d) Destino de los fondos y, en su caso, condición de su utilización.
e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
f) Forma y plazo de justificación, si procede.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/08/732#art-6