Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 jun 2007
El órgano competente dictará la resolución de concesión de ayuda, en la que se hará constar, al menos: a) Identificación completa del beneficiario. b) Identificación de la entidad colaboradora, cuando proceda. c) Cuantía, modalidad y forma de entrega. d) Destino de los fondos y, en su caso, condición de su utilización. e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto. f) Forma y plazo de justificación, si procede.
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eli/es/rd/2007/06/08/732#art-6