Art. 5
En vigor desde 13 jun 2007
1. Las ayudas se concederán en ejecución de las orientaciones de la política española en materia de cooperación policial internacional, de las directrices del Gobierno, de los convenios y tratados internacionales o de los acuerdos bilaterales o de las Comisiones Mixtas de cooperación.
2. Las ayudas se concederán individualizadamente mediante la apreciación de las circunstancias previstas en el apartado anterior a cada caso concreto, que habrán de figurar de manera justificada en la memoria a que se refiere el apartado siguiente.
3. El órgano competente para la instrucción tramitará el expediente de concesión de las ayudas reguladas en este Real Decreto, que deberá incorporar, al menos, los siguientes documentos:
Memoria justificativa en la que se describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la entrega.
Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las ayudas.
Autorización del Consejo de Ministros para la concesión de la ayuda cuando el importe de la misma exceda de 12 millones de euros.
Informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. La ayuda podrá hacerse efectiva de una sola vez o mediante entregas parciales. En este último caso se podrán condicionar las sucesivas percepciones a la acreditación del cumplimiento de los fines que motivaron su concesión, o al cumplimiento de cualquier otro requisito que se establezca.
5. En todo caso, se entiende que cada ayuda concedida al amparo de este Real Decreto podrá ser revocada en cualquier momento por la autoridad que las concedió, si se observase incumplimiento de la resolución de concesión, o si hubieran variado las circunstancias o razones que aconsejaron su otorgamiento, y sin perjuicio de resarcimiento cuando corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/08/732#art-5