Art. [preambulo]

En vigor desde 13 jun 2007
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un nuevo régimen de las ayudas y subvenciones públicas. En ella se recoge que las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en cada caso por las autoridades recogidas en su artículo 10. Esta Ley ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La aplicación de esta normativa a las ayudas derivadas de la cooperación internacional en general ha planteado algunos problemas de carácter técnico y jurídico, ya que, por la naturaleza de la acción exterior resulta necesario exceptuar, en algunos supuestos, la aplicación de los principios generales de publicidad y concurrencia. Por ello, la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Subvenciones dispone que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas de cooperación internacional. Dentro de la política del Gobierno de cooperación internacional ha cobrado fuerza la cooperación policial, toda vez que es necesario cooperar y colaborar con las Fuerzas de Seguridad de otros Estados y con organismos internacionales en coherencia con la política exterior del Gobierno, para lograr no solo la seguridad internacional sino la seguridad interior de cada Estado. En tanto no se desarrolle de manera integral la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Subvenciones para toda la Administración General del Estado, es necesario regular las ayudas específicas concedidas en el ámbito de la Cooperación Policial Internacional. En esta línea, el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior crea la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería como órgano encargado, entre otras, de estas actuaciones en materia de cooperación policial internacional. En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2007, DISPONGO:
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eli/es/rd/2007/06/08/732#preambulo-pr

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