Capítulo CAPITULO III
Art. 13
En vigor desde 16 jun 1987
1. La Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros será desempeñada por el Director general de Seguros.
2. Competen a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La alta dirección del Organismo, así como la supervisión y el impulso de todas sus actividades, velando por el cumplimiento de las directrices del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Ostentar la representación del Consorcio en las relaciones oficiales y en cuantos actos, contratos y obligaciones éste hubiera de intervenir.
c) Convocar y presidir las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno, de la Comisión Ejecutiva de la misma y señalar el orden del día de las sesiones.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
e) Someter a la Junta de Gobierno el Anteproyecto de Presupuestos, el Balance, las Cuentas, así como la Memoria anual de las actividades del Organismo.
f) Ejercer sobre el personal adscrito al Consorcio las atribuciones que le corresponden de conformidad con las normas reguladoras de la función pública.
g) Aprobar los expedientes de siniestros. Esta facultad de aprobación podrá ser delegada, según la cuantía de las indemnizaciones, en el Director de Gestión Aseguradora y en los Delegados regionales.
h) Cualquier otra facultad que no esté expresamente reservada a la Junta de Gobierno.
3. El Presidente podrá delegar en el Director-Gerente las atribuciones que estime convenientes para una mayor eficacia del Organismo salvo las previstas en el epígrafe c) del apartado anterior, excepto la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, que podrá ser objeto de delegación, y las relativas a la aprobación de expedientes de siniestro.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Director general de Seguros, será sustituido en la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros por el Director Gerente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-13