Capítulo CAPITULO III
Art. 18
En vigor desde 16 jun 1987
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno:
a) Estudiar la adquisición y proponer la enajenación de bienes inmuebles y conocer las inversiones realizadas, de conformidad con los criterios fijados por el Pleno.
b) Informar sobre los proyectos de las tarifas de primas, cuotas o recargos a percibir por el Consorcio para el cumplimiento de sus fines.
c) Informar sobre los sistemas y contratos de reaseguro aceptado y cedido que haya de practicar el Consorcio.
d) Conocer la evolución de la actividad aseguradora del Organismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/15/731#art-18