Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 sept 2023
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. 2. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de competencias atribuidas en virtud del presente Real Decreto y, en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia. 3. La persona titular de la Dirección de la Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#disposicion-adicional-primera

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