Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 sept 2023
1. Hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el artículo 108.ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución. 3. En tanto no se apruebe el Contrato de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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eli/es/rd/2023/08/22/729#disposicion-transitoria-segunda

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