Art. [preambulo]

En vigor desde 3 sept 2023
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, recoge, en su Disposición adicional centésimo trigésima, la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial». Concretamente se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa. Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, prevé la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», cumpliendo con ello la exigencia prevista en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la creación de la Agencia da cumplimiento a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada desde el punto de vista social y territorial; y más igualitaria. La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia). Igualmente, la creación de la Agencia está fundamentada en la obligación que, en virtud de lo dispuesto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, se ha establecido para los Estados miembros de seleccionar una «autoridad nacional de supervisión» que se encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a dichos Estados miembros, actuar como el punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial. La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie de obligaciones que deberán ser asumidas por la autoridad nacional de supervisión designada. Para ello, se plantea la creación de una Agencia Estatal, anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el Reglamento. Por este motivo, este real decreto se ha tramitado por la vía administrativa urgente por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de junio de 2023. Además, la Agencia estará encargada de la asunción de todas aquellas materias y competencias que deban ser asumidas por el Reino de España, como Estado miembro integrante de la Unión Europea (UE) en materia de Inteligencia Artificial, sobre todo las relacionadas con la supervisión. En efecto, se pretende dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional. Esta norma reglamentaria cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, este real decreto responde a la rápida evolución de la inteligencia artificial y a la necesidad de control y supervisión de los riesgos que tiene asociados, así como la promoción de la innovación responsable con esta tecnología de última generación. La Agencia será clave en gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia Artificial responsable gracias a la supervisión de forma voluntaria hasta la entrada de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial a través de sellos de calidad y responsabilidad de Inteligencia Artificial, las relaciones con el ecosistema europeo que fomentarán el desarrollo del Pacto por la Inteligencia Artificial así como el Código de Buenas Prácticas de Inteligencia Artificial Generativa, producido dentro del Consejo de Comercio y Tecnología entre EEUU y la UE, así como la generación de entornos de prueba regulados que permitan poner en marcha innovadores y desarrolladores de sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo o de propósito general de manera responsable. Además, la Agencia contará con unas guías operacionales de implementación de los requisitos de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial que los usará para generar conocimiento entre el ecosistema sobre el cumplimiento de los requisitos, así como el acompañamiento en los cambios que se necesitan realizar para asegurar dicho cumplimiento. Asimismo, este real decreto responde a la necesidad de constituir la estructura orgánica de la Agencia, así como establecer los recursos necesarios para cumplir con los objetivos, las competencias y obligaciones introducidas por la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial. Es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias establecidas en dichas normas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ajusta al principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales. El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la Agencia. La disposición adicional segunda determina la integración del personal que tenga relación con las funciones que asume la Agencia mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La disposición adicional tercera se refiere a la cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña, que es la localidad donde radicará la sede de la AESIA. La disposición adicional cuarta recoge la colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa. La disposición transitoria primera determina el régimen presupuestario transitorio de la creación de la Agencia. La disposición transitoria segunda hace referencia al Contrato inicial de Gestión. La disposición final primera recoge las modificaciones organizativas que afectarán al Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto. Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del Real Decreto. El Estatuto se estructura en siete capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación, coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual, transparencia y publicidad, y adscripción. El capítulo II, «Competencias y régimen de actuación» desarrolla los principios de actuación de la Agencia y sus competencias, así como las disposiciones y actos administrativos que puede adoptar. El capítulo III «Estructura orgánica de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial», especificando las funciones de sus diferentes órganos. La sección 1.ª determina los órganos de gobierno, de control y órganos ejecutivos de la Agencia, estableciendo las competencias y funcionamiento de los mismos. La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones. La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus funciones y funcionamiento. La sección 4.ª detalla la estructura de los órganos ejecutivos y sus funciones, organizándose en una Dirección, dos Subdirecciones y una Secretaría General. Los capítulos IV, V, VI y VII, desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», «El contrato plurianual de gestión», «Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación», y «Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial». Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del servicio jurídico, así como el resto de informes preceptivos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/08/22/729#preambulo-pr

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