Art. Disposición final sexta
En vigor desde 30 jun 2007
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados dos y tres de la disposición final primera entrarán en vigor para los animales que nazcan, cambien de propietario, se importen o se exporten, a partir de los tres meses de la expiración del plazo previsto en el anexo XI para la incorporación a los Registros generales de movimientos de ganado y de identificación individualizada de animales, de los datos correspondientes a la especie bovina.
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Proeli/es/rd/2007/06/13/728#disposicion-final-sexta