Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 jun 1989
La Comisión Nacional del Mercado de Valores expedirá una certificación acreditativa de su solicitud en favor de los Agentes de Cambio y Bolsa que hayan solicitado antes del día 29 de marzo de 1989 adquirir la condición de miembros a título individual de la Bolsa de Valores de la plaza a que se hallaran adscritos. Dichos Agentes de Cambio y Bolsa accederán efectivamente a la condición de miembro de la correspondiente Bolsa de Valores mediante la adquisición de la oportuna participación en el capital de su Sociedad Rectora, siendo otorgado el título de su nombramiento por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente. Tal nombramiento será objeto de publicación en el «Boletín» a que se refiere el artículo 14 de este Real Decreto, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma correspondiente. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 19 de julio de 1989. Ref. BOE-A-1989-17116 .
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eli/es/rd/1989/06/23/726#disposicion-adicional-segunda

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