Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 ago 2020
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la completa implantación del procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento. Hasta ese momento podrá seguirse empleando la tramitación no electrónica, para lo que se aplicará, si fuese necesario, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/04/725#disposicion-transitoria-tercera