Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 ago 2020
Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio. Asimismo, los oficiales y suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.
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eli/es/rd/2020/08/04/725#disposicion-adicional-unica

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