Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 ago 2020
Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos reconocidos en este reglamento, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha en que se produjo dicho pase.
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