Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 5 oct 2026
1. El contrato de trabajo de la gente de mar deberá recoger, al menos, la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la gente de mar, incluyendo nombre completo, fecha de nacimiento o edad y lugar de nacimiento.
b) El nombre y dirección del armador.
c) El nombre del buque o los buques a bordo de los cuales vaya a prestar servicios la gente de mar, cuando ello pueda determinarse en el momento de la celebración del contrato y el número de registro del buque o los buques.
d) El viaje o los viajes que se vayan a emprender, si esto puede determinarse en el momento de celebrar el acuerdo.
e) Si es posible, el lugar y la fecha en que la gente de mar tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio.
f) Las funciones que va a desempeñar, lo que incluirá, al menos, la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe la gente de mar o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
g) El importe de los salarios de la gente de mar o la fórmula utilizada para calcularlos, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines, lo que incluirá, al menos, la cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad y forma de pago. Cuando existan conceptos retributivos variables, deberá indicarse el método de cálculo o los criterios para su determinación.
h) Los víveres que se suministrarán a la gente de mar, salvo sistema diferente previsto legal o convencionalmente.
i) Número de días de vacaciones anuales pagadas o la fórmula utilizada para calcularlo, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines, y el procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de su disfrute.
j) En materia de tiempo de trabajo:
1.º La duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. En particular, se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos.
2.º Los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno.
3.º Los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.
4.º En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año:
i. El sistema de fijación de dicha distribución, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.
ii. Los períodos mínimos de preaviso que deben operar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.
iii. En el caso de contratos fijo-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
5.º Los períodos mínimos de descanso.
k) Condiciones para la terminación del contrato de trabajo, con inclusión de los siguientes datos:
1.º si el contrato se ha concertado para un período de duración indeterminada, las condiciones que deberán permitir que cualquiera de las dos partes lo terminen, así como el plazo de preaviso, que no deberá ser más corto para el armador que para la gente de mar;
2.º si el contrato se ha concertado para un período de duración determinada, la fecha de expiración; y
3.º si el contrato se ha concertado para un viaje, el puerto de destino y el plazo que deberá transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la contratación del marino.
l) La cobertura sanitaria y de seguridad social y las prestaciones que deberá proporcionar a la gente de mar el armador. El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa. En particular, se informará sobre la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social por la que la empresa opta para la cobertura de cualquier tipo de contingencia o prestación, así como sobre la colaboración directa de la propia empresa. También deberá informar de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, así como identificar los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de la gente de mar y las aportaciones realizadas a los mismos.
m) El derecho de repatriación de la gente de mar.
n) Referencias al convenio colectivo, si procede. Se informará sobre los datos concretos que permitan la identificación de cada uno, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.
o) El lugar y la fecha de celebración del contrato.
p) La información a que se refiere el artículo 3.2, apartados h), i), j), k), l) y m).
2. El armador deberá actualizar el contrato de trabajo en caso de cualquier modificación de las condiciones anteriores e informar por escrito a la gente de mar sobre las mismas.
Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de ser posible en los términos de este capítulo, la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.
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Proeli/es/rd/2026/09/09/723#art-14