Art. 2

En vigor desde 22 feb 2017
A los efectos de este real decreto se establecen las siguientes definiciones generales: 1. Grado alcohólico volumétrico adquirido: Número de volúmenes de etanol a la temperatura de 20 ºC contenidos en 100 volúmenes del producto considerado a dicha temperatura, expresado con el símbolo % vol. 2. Presión relativa: Presión medida directa en botella, sin tener en cuenta la presión atmosférica. 3. Grado Brix: Contenido en sólidos solubles (sacarosa % m/m), determinado por refractómetro a 20 ºC. 4. Densidad: Masa por unidad de volumen de producto medido a 20 ºC expresada en gramos por mililitro (g/ml). Para establecer la correspondencia entre el grado Brix (sacarosa % m/m), la densidad y el grado alcohólico se usarán como referencia las tablas recogidas en OIV-MA-AS2-02 del Compendio de métodos internacionales de análisis de los vinos y mostos de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). 5. Licor de tiraje: Producto que se añade a la sidra natural para provocar la segunda fermentación, compuesto de levaduras secas o en suspensión, sacarosa o mosto natural de manzana o mosto de manzana concentrado y sidra natural. La sacarosa se añadirá en la cantidad estrictamente necesaria para provocar la segunda fermentación y la incorporación del licor de tiraje no puede aumentar el grado alcohólico volumétrico total de la sidra natural de partida en más de 1,5 % vol. 6. Licor de expedición: Producto que se añade a la sidra natural espumosa para conferirle unas características gustativas determinadas, compuesto de mosto natural de manzana o mosto de manzana concentrado o destilado de sidra o sidra natural o una mezcla de dichos productos. La incorporación de licor de expedición no podrá aumentar el grado alcohólico adquirido en más de 0,30% vol.
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eli/es/rd/2017/02/10/72#art-2

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