Art. 4

En vigor desde 24 jul 2005
1. El nombramiento de los vocales electivos del Consejo Español de Turismo se realizará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. 2. El nombramiento de los vocales electivos se hará por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo. 3. La condición de miembro del Consejo Español de Turismo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, o por cualquier otra causa legal.
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eli/es/rd/2005/06/20/719#art-4

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