Art. 3

En vigor desde 24 jul 2005
1. El Pleno del Consejo Español de Turismo estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. b) Vicepresidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. c) Secretario: el Secretario General de Turismo, con voz y voto. d) Vocales natos: 1.º El Director del Instituto de Turismo de España (Turespaña). 2.º Los 19 representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con categoría de Consejero o asimilado. e) Vocales electivos: 1.º Cuatro representantes de la Administración local, que serán nombrados a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. 2.º Ocho representantes del sector turístico empresarial, que serán nombrados a propuesta de las dos organizaciones empresariales que tengan la máxima representación en el nivel estatal. 3.º Seis representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, nombrados a propuesta del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. 4.º Cuatro representantes de las dos organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el nivel estatal. 5.º Nueve representantes nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, entre empresarios, técnicos y profesionales con especial preparación técnica y reconocida experiencia y prestigio. 2. La Comisión Ejecutiva del Consejo Español de Turismo estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario General de Turismo. b) Vocales electivos: 1.º Dos cargos responsables en materia de turismo, con rango mínimo de director general, que designen las comunidades autónomas previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Turismo. 2.º Un representante de la Administración local, que será nombrado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. 3.º Un representante del sector turístico empresarial, que será nombrado conjuntamente a propuesta de las organizaciones empresariales que tengan la máxima representación en el nivel estatal y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. 4.º Un representante de las organizaciones sindicales, que será nombrado conjuntamente a propuesta de las dos organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el nivel estatal. 5.º Dos representantes de los empresarios, técnicos y profesionales con especial preparación técnica y reconocida experiencia y prestigio, nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. c) Secretario, con voz pero sin voto: el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística. 3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, el presidente del Pleno será sustituido por el vicepresidente, y el secretario del Pleno, por el Director del Instituto de Turismo de España. Asimismo, el presidente de la Comisión Ejecutiva podrá ser sustituido por el Director del Instituto de Turismo de España. 4. A las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal de las Administraciones públicas y los representantes del sector turístico que sean invitados por el presidente, atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
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eli/es/rd/2005/06/20/719#art-3

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