Art. 2
En vigor desde 24 jul 2005
El Consejo Español de Turismo tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre los criterios básicos y líneas generales de los planes y programas dirigidos a la mejora de los sectores, productos y destinos turísticos españoles.
b) Emitir informe preceptivo sobre los criterios básicos y líneas generales de los proyectos de planes y programas de promoción y apoyo a la comercialización exterior del turismo español y, en concreto, informar previamente los planes de objetivos de la promoción exterior del turismo español.
c) Proponer iniciativas y acciones para la mejor promoción exterior del turismo español y para la mayor eficiencia y optimización de la cooperación entre las Administraciones públicas y el sector privado, con el objetivo de contribuir a la mejor comercialización de los productos y destinos turísticos españoles.
d) Proponer prioridades de actuación a las Administraciones públicas con competencias en materia turística y definir las líneas de investigación de interés para el sector turístico.
e) Elaborar informes sobre la situación general del sector y sobre la evolución de necesidades y demandas.
f) Ser informado sobre todas aquellas actuaciones y programas que incidan en el sector turístico.
g) Difundir los análisis y estudios que apruebe.
h) Informar sobre cualquier otro asunto a propuesta de sus miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/20/719#art-2