Art. 7

En vigor desde 22 mar 2013
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se modifica por el .3 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092

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eli/es/rd/2011/05/20/718#art-7

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