Art. 4
En vigor desde 22 mar 2013
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/20/718#art-4