Art. 2

En vigor desde 21 jun 2011
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia profesional: MARÍTIMO–PESQUERA – Anexo I. Actividades auxiliares de apoyo al buque en puerto – Nivel 1. – Anexo II. Actividades de engorde de especies acuícolas – Nivel 1. – Anexo III. Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas – Nivel 1. – Anexo IV. Engorde de moluscos bivalvos – Nivel 2. – Anexo V. Producción de alimento vivo – Nivel 2. – Anexo VI. Organización de lonjas – Nivel 3.
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eli/es/rd/2011/05/20/718#art-2

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