Art. 9
En vigor desde 25 jul 2024
1. La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones:
a) Las derivadas del ejercicio de las competencias del Departamento en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
b) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en los asuntos referidos a las competencias de la Dirección General.
c) Proponer y desarrollar la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores para la conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros.
d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores salvo la emisión de las autorizaciones y el control de capturas.
e) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros, en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
f) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la negociación y gestión de los intercambios de cuotas de pesca con otros países de la Unión Europea.
g) La coordinación de todas las actividades relativas a la política pesquera común en materia de recursos pesqueros.
h) Proponer y desarrollar planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico, incluyendo medidas técnicas, zonas de veda, gestión de esfuerzo pesquero, de las posibilidades de pesca y su transmisión definitiva, el acceso a los caladeros, la gestión de censos y la aplicación de la obligación de desembarque.
i) Proponer y desarrollar las medidas de conservación o protección y de mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
j) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al seguimiento de la negociación y la ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.
k) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y el desarrollo de instrumentos de cooperación y colaboración con terceros países.
l) El seguimiento y gestión de las flotas, incluidas las licencias, que faenan en aguas internacionales y de terceros países.
m) Ejercer las competencias del Departamento derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de pesca y demás organizaciones internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.
n) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros de la flota de larga distancia.
ñ) La propuesta de declaración y gestión de zonas de protección pesquera u otras medidas de conservación o protección que aconsejen el estado de los recursos y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
o) Ejercer las competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en lo relativo a la gestión, seguimiento y monitoreo de las reservas marinas de interés pesquero y otras zonas de protección. La planificación y autorización de las actividades que se lleven a cabo. Igualmente, la coordinación con los comités participativos de carácter consultivo que puedan establecerse.
p) Proponer y desarrollar, en el ámbito de las competencias del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, la investigación pesquera y oceanográfica, y en particular la planificación y gestión de las campañas científicas de los buques de investigación pesquera de la Secretaría General de Pesca para la obtención y tratamiento de datos oceanográficos de interés para la actividad pesquera, en coordinación cuando proceda, con los organismos científicos participantes.
q) Proponer y desarrollar un programa de investigación pesquera, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y con las comunidades autónomas. Colaborar con las organizaciones y agentes del sector pesquero para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.
r) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al seguimiento del estado de los recursos pesqueros y la recopilación de datos, con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros.
s) Ejercer las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, en lo relativo al análisis de los efectos del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos y su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales, incluyendo en particular el análisis de la adaptación y la contribución del sector pesquero a la mitigación del cambio climático.
t) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la elaboración, seguimiento y coordinación del Programa Nacional de Datos Básicos del sector pesquero español en el marco de la recopilación de datos de la Unión Europea.
2. De la Dirección General de Pesca Sostenible dependerán las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en caladero nacional y aguas de la Unión Europea.
b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en aguas fuera de la Unión.
c) La Subdirección General de Investigación Pesquera y Recopilación de Datos, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos ñ) a t) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/717#art-9