Art. 8

En vigor desde 25 jul 2024
1. La Secretaría General de Pesca es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Pesquera Común, así como de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de control e inspección y la lucha contra la pesca ilegal, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, la planificación de la actividad económica y orientación de mercado en materia de comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, y la participación en la planificación y ejecución de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. 2. Corresponde a la Secretaría General de Pesca: a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de pesca ordenación del sector, acuicultura y comercialización pesquera, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en dicha materia. b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en materia de pesca y acuicultura. c) Las funciones derivadas de los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países. d) Las funciones derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores pesqueros y acuícola, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento. f) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas. g) La planificación, diseño e impulso de las estrategias y políticas de pesca y acuicultura del Departamento. h) La planificación, diseño e impulso de la política de investigación pesquera, desarrollo e innovación en materia de pesca y acuicultura del Departamento, en coordinación cuando proceda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 3. Su titular presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera. 4. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Pesca Sostenible. b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. 5. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, a la que corresponden las relaciones institucionales y las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como la interrelación de las bases de datos de la Secretaría General y el análisis y elaboración de informes estratégicos sobre el sector. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del presupuesto de la Secretaría General de Pesca, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Pesca en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos así como en materia de control de la ejecución de fondos de la UE, sin perjuicio de las competencias de la autoridad de gestión. Asimismo, le corresponde proponer y gestionar las actividades del buque escuela de cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación con países terceros. b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración y, en su caso, propuesta de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia y la planificación, coordinación y gestión, en el ámbito del sector pesquero, de la Política Marítima Integrada. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine su titular y el apoyo a este en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo. Las funciones de coordinación, en el ámbito de la Secretaría General de Pesca, de las Estrategias Atlántica y Mediterránea de la Unión Europea. Le corresponde igualmente el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. De la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional depende la División de Coordinación Ambiental, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce la coordinación de los órganos de la Secretaría General de Pesca en el ejercicio de las competencias del Departamento para el desarrollo de las disposiciones incluidas en el título IV de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 6. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/717#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil