Art. 7

En vigor desde 9 abr 2025
1. Corresponden a la Dirección General de Alimentación las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de competitividad de las industrias agroalimentarias. b) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria. c) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales. d) La propuesta y elaboración de la normativa en materia de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. e) Realizar los estudios económicos que se puedan considerar oportunos para proponer y elaborar la normativa para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. f) (Suprimido) g) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de política de calidad alimentaria, especialmente en lo que concierne a su desarrollo normativo. h) Desarrollar las líneas directrices en materia de producción ecológica, orgánica o biológica en el marco de la legislación nacional y europea. i) Desarrollar la política del Departamento en relación con la sostenibilidad de la producción de alimentos, a lo largo de la cadena, así como la política de lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario. j) Facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la cooperación entre los distintos actores de la cadena. Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria. k) Analizar los componentes del consumo alimentario en España, su evolución y las tendencias en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria, y proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de generación de conocimiento, comercialización y distribución de la cadena alimentaria. l) Proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. m) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los programas escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche. n) Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo su régimen sancionador. ñ) Desarrollar las competencias del Departamento en lo relativo al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control. o) Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad. p) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG). q) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la Dirección General de Alimentación, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio europeo o nacional de referencia en diferentes materias. r) Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV). s) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales. 2. De la Dirección General de Alimentación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como la señalada en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones. d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) –incluyendo la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo– a r) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la Organización Internacional de la Viña y del Vino. Se modifican las letras d) y e) y se suprime la f) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 268/2025, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2025-7099

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eli/es/rd/2024/07/23/717#art-7

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