Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 may 2010
Para el año 2010 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de julio del citado año. La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 24 se realizará antes del 15 de diciembre de 2010. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 1 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10423
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eli/es/rd/2010/05/28/714#disposicion-transitoria-primera

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