Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 oct 2010
En lo no previsto expresamente en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/713#disposicion-final-segunda