Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ago 2025
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 1. Tras constatar tal extremo, la propia Comisión aprobará su disolución.
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eli/es/rd/2025/08/26/711#disposicion-adicional-tercera

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