Art. 6

En vigor desde 28 ago 2025
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. 2. La Comisión será convocada por su Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará de manera ordinaria trimestralmente. 3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2025/08/26/711#art-6

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