Art. 4

En vigor desde 28 ago 2025
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Hacienda, y formarán asimismo parte de esta: a) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión. b) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. c) La persona titular del Ministerio del Interior. d) La persona titular del Ministerio de Cultura. e) La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. f) La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. g) La persona titular de la Agencia Independiente de Integridad Pública, una vez se haya constituido y puesto en funcionamiento. En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros de la Comisión serán suplidos por aquellas personas designadas por cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivos Departamentos ministeriales. Los suplentes designados deberán tener, al menos, rango de Subsecretario. 2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona que designe la Presidencia de la Comisión, que participará con voz, pero sin voto. Deberá tener, al menos, rango de Subsecretario. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona que designe también la misma Presidencia. 3. La Presidencia de la Comisión también podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, o a representantes de otras Administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.
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eli/es/rd/2025/08/26/711#art-4

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