Art. 7
En vigor desde 5 may 1986
Se autoriza a las Juntas Sindicales para que adopten las normas que consideren oportunas en Orden al formato de los títulos, calidad del papel, características de la emisión y control técnico sobre fabricantes e impresores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/04/710#art-7