Art. 10

En vigor desde 5 may 1986
Los tenedores de títulos adquiridos en el segundo mercado, que queden excluidos de la cotización, tendrán derecho a exigir de la Sociedad emisora la recompra de los mismos al valor de su última cotización, como mínimo. A tales efectos, la Sociedad deberá anunciar una oferta pública de adquisición, a menos que ya la hubiese hecho en el mes inmediato anterior al acuerdo societario o administrativo de exclusión.
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eli/es/rd/1986/04/04/710#art-10

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