Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 mar 2019
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.
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eli/es/rd/2019/02/15/71#disposicion-transitoria-unica

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