Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 mar 2019
Si a consecuencia de un hecho ocurrido durante su relación con las Fuerzas Armadas se produjera el fallecimiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, causará derecho a pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, en los siguientes términos: a) Si el fallecimiento se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, para la determinación de la pensión será de aplicación el título I, subtítulo II capítulo III, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. b) Si el fallecimiento se ha producido en acto de servicio, o como consecuencia del mismo, será de aplicación el título I, subtítulo II, capítulo IV, de dicho texto refundido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/02/15/71#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil