Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 mar 2019
Se modifica el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Dictamen médico.
1. El dictamen médico del órgano médico pericial de la Sanidad Militar, fundamentado en los cuadros de condiciones psicofísicas que se establecen en el anexo del presente Reglamento, se realizará mediante un informe médico que irá acompañado de un cuestionario de salud y ambos se ajustarán al modelo que determine el Ministro de Defensa.
2. La incomparecencia del interesado, sin causa debidamente justificada, al reconocimiento para el que haya sido requerido, se hará constar en el informe. No obstante, la Junta médico-pericial deberá incluir en el informe médico el dictamen de la aptitud psicofísica, si a la vista de la documentación disponible fuese posible realizar una valoración de sus condiciones psicofísicas, y en caso contrario señalará la imposibilidad de realizarlo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que el interesado pudiera haber incurrido.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 19.4, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Determinar si el evaluado precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.»
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Proeli/es/rd/2019/02/15/71#disposicion-final-primera