Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 8 feb 1998
Únicamente se autorizan los siguientes artes y aparejos para la captura de las especies referidas en el artículo 2: a) Almadrabas y artes análogos. b) Artes de red de enmalle. c) Artes de cerco con jareta. d) Aparejos de anzuelo.
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eli/es/rd/1998/01/23/71#art-3

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