Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 21En vigor desde 8 feb 1998
Únicamente se autorizan los siguientes artes y aparejos para la captura de las especies referidas en el artículo 2:
a) Almadrabas y artes análogos.
b) Artes de red de enmalle.
c) Artes de cerco con jareta.
d) Aparejos de anzuelo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/01/23/71#art-3