Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ene 2027
1. A los efectos de este reglamento, son de aplicación los principios recogidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 2. Además, en la aplicación de esta norma, se atenderá a los siguientes principios: a) Principios de uso derivados del diseño universal: 1.º Uso equitativo: útil para personas con diferentes capacidades proporcionando medios de uso idénticos o equivalentes para todas las personas, garantizando que es atractivo para todas las personas y sin comprometer la no discriminación, la autonomía y la seguridad, así como sin estigmatizar. 2.º Uso flexible: capacidad de adaptación del uso a diferentes preferencias y capacidades ofreciendo distintas opciones, facilitando la fácil comprensión, la comunicación y la interacción de la persona y adaptando el acceso. 3.º Uso intuitivo y sencillo: con independencia de conocimientos, edad, experiencias previas, habilidades lingüísticas o niveles de concentración, el diseño será fácil de entender organizando la información según su relevancia, dando avisos y comentarios, estableciendo guías y pautas de uso o ayuda y permitiendo que la persona lo use de manera autónoma. 4.º Información perceptible: el diseño facilita el acceso sensorial, presentando la información en diferentes formatos, optimizando el contraste, la legibilidad, la diferenciación entre lo fundamental y lo secundario y de manera compatible con productos de apoyo. 5.º Tolerancia al error: deben reducirse las consecuencias de los errores en el uso cuando no sean intencionados proporcionando advertencias, reclamando la atención de la persona cuando haya un peligro o riesgo y haciendo accesible lo más usado y menos accesible lo más inseguro. 6.º Reducción del esfuerzo: se emplea con un mínimo de fatiga psíquica y física permitiendo un uso natural y ergonómico. 7.º Control de los estímulos sensoriales: permite la personalización de la incidencia de los estímulos sensoriales, como la luz, el sonido o el movimiento o informa sobre las condiciones ambientales para que las personas usuarias puedan usar sus propios recursos de apoyo. 8.º Tamaño y espacio para el acceso y uso: se proporcionan el tamaño y el espacio adecuados para el acceso, el alcance, la manipulación y el uso, independientemente del tamaño del cuerpo del usuario, la postura o la movilidad del usuario. b) Orientación: en el ámbito de la accesibilidad cognitiva, la orientación se entiende como una guía que facilita el establecimiento de pautas de actuación y la posibilidad de rastrear lo que se ha hecho para ser capaz de repetirlo o de identificar posibles errores. La accesibilidad cognitiva permite la orientación, de forma eficaz, eficiente y segura, en el espacio o en el uso de los productos y servicios, garantizando la autonomía de las personas y no haciéndole dependiente de otras personas. c) Seguridad: principio fundamental sobre el que se asienta la accesibilidad cognitiva y uno de sus pilares operativos básicos. Se articula como un mecanismo de doble acción que garantiza, por un lado, la seguridad física y, por otro, la seguridad en cuanto a las acciones y los pasos que se dan. En el contexto de la accesibilidad cognitiva, la seguridad física implica que cualquier persona pueda comprender las medidas de seguridad que existen en los lugares o en el uso de bienes y servicios. En cuanto a las acciones, la seguridad es un proceso que, garantizando la comprensión, permite a las personas ser conscientes de sus decisiones y de las acciones que realizan, favoreciendo el control sobre los pasos que se siguen y evitando entornos hostiles. d) Diversidad de necesidades: las medidas implementadas deben abarcar todas las necesidades de accesibilidad cognitiva de las personas con dificultades cognitivas. e) Autonomía: las medidas de accesibilidad cognitiva implementadas facilitarán que las personas destinatarias puedan controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades de la vida diaria. f) Adaptación: las medidas implementadas deben incluir la posibilidad de adaptación y ajustes en la comunicación, comprensión e interacción de las personas con entornos, productos, bienes y servicios, así como en procesos y procedimientos, promoviendo una accesibilidad cognitiva que asegure el pleno disfrute de derechos. g) Validación: las medidas aquí contenidas estarán sometidas, cuando sea posible, a procesos de participación, verificación y seguimiento de su implementación y funcionamiento por parte de equipos especializados en los que participen personas con dificultades cognitivas.
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eli/es/rd/2026/09/02/707#art-4

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