Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 22 jun 2011
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de iniciación y tecnificación de esta modalidad deportiva. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Profesor de judo y defensa personal. b) Entrenador de judo y defensa personal. c) Director Técnico de Escuela deportiva de judo. d) Director Técnico en centros de formación de defensa personal. 3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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